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Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
ANTEPROYECTO LEY
REFORMA LEGISLACIÓN PROCESAL IMPLANTACIÓN NUEVA OFICINA JUDICIAL.JULIO 2008
PROYECTO
LEY DE MODIFICACIÓN LEY ORGÁNICA 6/1985 DEL PODER JUDICIAL
Informe
CGPJ al Anteproyecto de Ley reforma de legislación procesal para
implantación Nueva Oficina Judicial
Acuerdo
15/09/05, del Pleno C.G.P.J, aprueba Rgto 1/2005, de los aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales
Reglamento
2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales
Solemnes
Acuerdo
26/03/09 Pleno C.G.P.J. modifica Rgto.1/2005 actuaciones judiciales
(BOE 16.05.09)
LA
NUEVA OFICINA JUDICIAL DEL SIGLO XXI ( Mª.Concepción Rayón Ballesteros -Univ.Fco.Vitoria)
Estructura
orgánica básica del Ministerio de Justicia (09/07/2008)
Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se
modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba
la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de
9 de julio de 2008). Texto completo.
El Real Decreto 1125/2008 desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Justicia.
El Real Decreto crea la Subdirección General de Información
Administrativa e Inspección General de Servicios, que viene a ampliar las
competencias de la antigua Inspección General de Servicios que se
suprime.
Por otra parte, las Gerencias Territoriales pasan a depender del
Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de Justicia,
encomendándose su coordinación y dirección a la Subdirección General de
Información Administrativa e Inspección General de Servicios, dejando a
salvo, no obstante, las competencias que, en su caso, corresponden a los
Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia corresponden a
la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración
de Justicia.
Finalmente, crea la Dirección General de Relaciones con las
Confesiones, a la vez que se suprime la Dirección General de Asuntos
Religiosos, al objeto de acomodar la denominación del órgano
administrativo al mandato constitucional en cuanto a que los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las
confesiones.
REAL DECRETO 1125/2008, DE 4 DE JULIO, POR
EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 438/2008, DE 14 DE ABRIL, POR EL
QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS
MINISTERIALES
El Real Decreto 432/2008 de 12 de abril, de reestructuración de los
departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación
concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura
ministerial con objeto de facilitar el desarrollo del programa político
del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad
en el funcionamiento de la Administración General del Estado.
La reestructuración iniciada se continuó al amparo de lo establecido
en el artículo 10.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, a través del Real
Decreto 438/2008 de 14 de abril, por el que se aprueba la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que
estableció la estructura correspondiente del Ministerio de Justicia,
modificando la organización departamental contenida en el Real Decreto
562/2004 , de 19 de abril, y en el Real Decreto 1475/2004 , de 18 de
junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Justicia.
El artículo 2 del citado Real Decreto 438/2008, de 14 de abril,
determinó los órganos superiores y directivos en los que se estructura el
Ministerio de Justicia, y su disposición final segunda estableció que la
Ministra de Administraciones Públicas, a propuesta de los ministerios
interesados, elevaría al Consejo de Ministros los proyectos de reales
decretos de adaptación de la estructura orgánica de los diferentes
departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en este real
decreto.
En cumplimiento de dicha previsión, el presente real decreto
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia,
consecuencia de la adscripción a la Secretaría de Estado de Justicia del
nuevo órgano directivo que crea el Real Decreto 438/2008 de 14 de
abril, la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia, cuyas competencias se redistribuyen entre la
Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia,
también de nueva creación, y la actual Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia, todo ello con la finalidad de
impulsar, por un lado, las actuaciones tendentes a la modernización de la
Administración de Justicia y de potenciar, por otro, las relaciones con
sus órganos.
Con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el legítimo ejercicio de
sus derechos y las relaciones con el Ministerio, en el sentido que
predica el Real Decreto 208/1996 de 9 de febrero, por el que se
regulan los servicios de información y atención al ciudadano, se crea la
Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General
de Servicios, que viene a ampliar las competencias de la antigua
Inspección General de Servicios que se suprime.
En aras de un funcionamiento más racional y eficaz, las Gerencias
Territoriales pasan a depender del Ministerio de Justicia a través de la
Subsecretaría de Justicia, encomendándose su coordinación y dirección a
la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección
General de Servicios, dejando a salvo, no obstante, las competencias que,
en su caso, corresponden a los Delegados del Gobierno y las que, por
razón de la materia corresponden a la Secretaría General de Modernización
y Relaciones con la Administración de Justicia.
Finalmente, se crea la Dirección General de Relaciones con las
Confesiones, a la vez que se suprime la Dirección General de Asuntos
Religiosos, al objeto de acomodar la denominación del órgano
administrativo al mandato constitucional en cuanto a que los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad y
mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con las
confesiones.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta de la
Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización General del departamento.
1. El Ministerio de Justicia, cuyo titular es el Notario Mayor del
Reino, es el departamento de la Administración General del Estado al que
corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las
disposiciones legales vigentes, la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurídico, sin perjuicio
de las competencias de otros departamentos, derechos y libertades
religiosas y de culto, derechos de gracia y títulos nobiliarios y
grandezas de España, la política de organización y apoyo de la
Administración de Justicia, la cooperación jurídica internacional, así
como con las comunidades autónomas en coordinación con los demás
departamentos competentes en la materia, y la asistencia jurídica del
Estado.
El titular del departamento es el cauce de comunicación del Gobierno
con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder
Judicial y el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado,
así como con los órganos de gobierno de las comunidades autónomas en las
materias de su competencia.
Igualmente, corresponde al Ministro de Justicia las relaciones con la
Agencia Española de Protección de Datos y con los Consejos Generales de
los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales.
2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en
coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros
departamentos ministeriales.
3. El Ministerio de Justicia, bajo la superior dirección del titular
del departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden
a través del órgano superior y del órgano directivo siguientes:
a) La Secretaría de Estado de Justicia.
b) La Subsecretaría de Justicia.
4. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete,
con nivel orgánico de dirección general, con la estructura que se
establece en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Dependiente del Gabinete del Ministro existe una Oficina de Prensa,
cuyo titular tendrá el nivel orgánico que se determine en la relación de
puestos de trabajo.
5. Corresponde al titular del departamento la presidencia de los
siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión General de Codificación.
b) El Consejo del organismo autónomo Centro de Estudios Jurídicos.
c) La Junta de Gobierno de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
d) La Conferencia Sectorial de Administración de Justicia.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Justicia.
1. La Secretaría de Estado de Justicia es el órgano superior del
departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro,
la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales
relativas a estado civil y nacionalidad, la fe pública notarial, los derechos
registrales, el Registro Civil, los asuntos religiosos y libertad de
conciencia, la coordinación y colaboración con la Administración de las
comunidades autónomas al servicio de la Justicia, la ordenación,
planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y
con la Fiscalía en su modernización y la superior dirección de la
asistencia jurídica contenciosa y consultiva del Estado.
Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro, corresponde al titular
de la Secretaría de Estado la participación en las relaciones del
ministerio con los órganos de gobierno del Consejo General del Poder
Judicial, los del Ministerio Fiscal, los competentes en materia de
justicia de las comunidades autónomas y los Consejos Generales de los
Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales, así como las
relaciones del ministerio con el Defensor del Pueblo, el Consejo General
del Notariado y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles
de España.
2. De la Secretaría de Estado de Justicia dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado.
b) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos
directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
2.º La Dirección General de Modernización de la Administración de
Justicia, que ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría
General en materia de modernización de la Administración de Justicia.
c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
d) La Dirección General de Relaciones con las Confesiones.
3. Están adscritos al Ministerio de Justicia, a través de la
Secretaría de Estado de Justicia, el Centro de Estudios Jurídicos y la
Mutualidad General Judicial, con la naturaleza jurídica, estructura y
funciones que se prevén en su normativa específica.
4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de
Estado, existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general,
con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto
438/2008, de 14 de abril.
Artículo 3. Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio
Jurídico del Estado.
1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, con nivel orgánico de subsecretaría, es el órgano directivo de
los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones
públicas, con las competencias y funciones contempladas en la Ley
52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, y en el Reglamento del Servicio Jurídico del
Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003 , de 25 de julio.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y
a sus organismos autónomos, así como, cuando proceda normativa o
convencionalmente, el de las demás entidades y organismos públicos.
b) La representación y defensa del Estado y de sus organismos
autónomos, de los órganos constitucionales y de las demás entidades
enumeradas en el párrafo precedente, ante el Tribunal Constitucional y
los tribunales de todo orden jurisdiccional, así como en procedimientos
prejudiciales y extrajudiciales, en los términos de la legislación
vigente.
c) La asistencia jurídica en materia de derecho comunitario europeo y,
en general, la asistencia jurídica ante los organismos internacionales.
La representación y defensa del Reino de España ante los órganos
jurisdiccionales de la Unión Europea y ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y demás órganos internacionales en materia de derechos
humanos, así como la dirección y coordinación del servicio de lo
contencioso en el extranjero.
d) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades
que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y
cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la
organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal
del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de
Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y
otros centros de formación de funcionarios.
e) La gestión económico-financiera y presupuestaria del Servicio
Jurídico del Estado, así como las funciones de administración y gestión
de los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado que no estén
atribuidas a otros órganos superiores.
2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales:
a) La Subdirección General de los Servicios Consultivos, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo a)
del apartado 1.
b) La Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo b)
del apartado 1.
c) El Gabinete de Estudios, al que corresponde el ejercicio de las
funciones consignadas en el párrafo d) del apartado 1, así como las del
párrafo a) si se refieren a anteproyectos o proyectos de disposiciones, o
a la asistencia a los correspondientes órganos superiores o directivos
del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
d) La Subdirección General de Asistencia Jurídica Comunitaria e
Internacional, que asume la Abogacía del Estado ante el Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones consignadas en el párrafo c) del apartado 1.
e) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia, a la que
corresponden las funciones propias de la Abogacía del Estado del
Departamento y, además, de coordinación e inspección en los términos de
la normativa vigente.
Cuando desempeñe las funciones propias de Abogacía del Estado
ministerial, se considerará adscrita a la Subsecretaría del departamento.
f) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones consignadas en el párrafo b)
del apartado 1, así como las del párrafo a) si se refieren a materia
constitucional.
g) La Secretaría General, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones consignadas en el párrafo e) del apartado 1.
3. Dependerán, asimismo, de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las
siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
b) La Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.
c) Las Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
4. Dependerán, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las
siguientes unidades, con las funciones que establece el Reglamento del
Servicio Jurídico del Estado:
a) La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
b) La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de
los derechos humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
consignadas en el párrafo c) del apartado 1.
c) Las Abogacías del Estado en la Administración periférica del
Estado.
d) Dependerán asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía
General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado los
Abogados del Estado adscritos, en la forma prevista en la disposición
adicional tercera, al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y las Abogacías del Estado que existen en los
distintos organismos y entidades públicos.
5. Para la representación y defensa del Reino de España ante los
órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, los Abogados del Estado
serán nombrados como agentes para cada asunto por el Ministro de
Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
El Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y
otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de
los derechos humanos tendrá el carácter de Agente del Reino de España, a
los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y será nombrado por
real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores
y de Cooperación y de Justicia.
6. La unidad especial en el Servicio Jurídico del Estado creada por el
Real Decreto 915/1994, de 6 de mayo, actuará bajo la superior dependencia
del Ministro de Justicia y la inmediata del Abogado General del
Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, y desempeñará las
funciones previstas en el artículo 3 del citado real decreto.
Artículo 4. Secretaría General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia.
1. La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia, con nivel orgánico de Subsecretaría, es el
órgano directivo que asume respecto de la Administración de Justicia las
funciones de impulso, dirección y seguimiento de su modernización, la
ordenación y distribución de sus recursos humanos, materiales y
financieros, las relaciones ordinarias con sus diferentes órganos, y la
dirección e impulso de los procesos de traspasos de medios materiales y
personales en esta materia.
2. Dependen de la Secretaría General de Modernización y Relaciones con
la Administración de Justicia los siguientes órganos directivos con nivel
orgánico de dirección general:
a) La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
b) La Dirección General de Modernización de la Administración de
Justicia.
Artículo 5. Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia:
a) Las relaciones ordinarias con el Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio Fiscal, los órganos judiciales, el Centro de
Estudios Jurídicos, las asociaciones profesionales de jueces y
magistrados, y de fiscales, colegios de abogados y de procuradores de los
tribunales.
b) La programación de efectivos y gestión ordinaria de personal de la
carrera fiscal.
c) La ordenación y control del servicio de asistencia jurídica
gratuita al ciudadano.
d) La gestión de expedientes de responsabilidad patrimonial del Estado
por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) La programación y coordinación de actuaciones sobre dotación de
recursos humanos de los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y medicina
forense. El seguimiento del control horario del personal de la
Administración de Justicia efectuado por las Gerencias Territoriales o
Unidades Administrativas.
f) El ejercicio de las competencias sobre los Cuerpos de Médicos
Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y
Auxilio Judicial y otro personal funcionario o en régimen laboral al
servicio de la Administración de Justicia que estén atribuidas al
Ministerio de Justicia y no se encuentren encomendadas a otros órganos.
g) Las relaciones ordinarias con los sindicatos con implantación en el
ámbito de la Justicia.
h) Los estudios económicos, planificación y confección del programa
presupuestario de tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal, sin
perjuicio de las competencias de la Subsecretaría.
i) La gestión económico-presupuestaria de los créditos asignados a la
Secretaría General y el control de la gestión de cuentas bancarias,
cuentas de gastos y situación de tesorería.
j) La supervisión, ordenación y elaboración de propuestas de
modificación de la demarcación y planta judicial.
k) La ordenación de los medios materiales para la Administración de
Justicia, en colaboración con las Gerencias Territoriales, las Unidades
Administrativas y la Subsecretaría de Justicia.
l) La organización y supervisión de los institutos de medicina legal y
del Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses y de sus
medios técnicos, así como de las oficinas de Asistencia a las Víctimas de
Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y de los equipos de
especialistas sobre la materia.
m) El ejercicio de las competencias del departamento para el
funcionamiento de los juzgados de paz.
n) Las relaciones ordinarias con las Administraciones Autonómicas en
las materias que afectan a la Administración de Justicia o al traspaso de
funcionarios y oficinas en dichas materias, y el seguimiento, estudio e
informe de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas, sin
perjuicio de las competencias de otras unidades del departamento.
2. De la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia y el Ministerio Fiscal, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la
Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos e), f) y g) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración
de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas
en los párrafos h) e i) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Organización y Coordinación Territorial
de la Administración de Justicia, a la que corresponde el ejercicio de
las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado
anterior.
3. Corresponde al Director General de Relaciones con la Administración
de Justicia la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Justicia y la
autorización de la nómina en la que se acreditan las retribuciones
devengadas por los miembros de la carrera judicial y fiscal, de los
funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, de los funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia destinados en órganos con
jurisdicción en todo el territorio nacional o en las Ciudades de Ceuta y
Melilla, del personal del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, con independencia del lugar en que presten sus servicios, y del
personal al servicio de la Administración de Justicia que no haya sido
objeto de traspaso a las comunidades autónomas.
Artículo 6. Dirección General de Modernización de la Administración de
Justicia.
1. El Director General de Modernización de la Administración de
Justicia tiene la condición de Secretario General de la Administración de
Justicia, según lo previsto por la disposición adicional novena de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica
6/1985 , de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Corresponde a la Dirección General de Modernización de la
Administración de Justicia:
a) La dirección, coordinación y demás competencias que corresponden al
Secretario General de la Administración de Justicia respecto de los
Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo Superior
Jurídico de Secretarios Judiciales.
b) El control y supervisión de la gestión de la cuenta de depósitos y
consignaciones judiciales.
c) La centralización y consolidación de la información estadística que
deba recibir el Ministerio de Justicia a través de los Secretarios de
Gobierno, así como el tratamiento y seguimiento de las estadísticas
relacionadas con la Administración de Justicia y el apoyo a la Comisión
Nacional de Estadística Judicial.
d) La elaboración de programas, directrices e instrumentos para la
modernización de la justicia y para la implantación de la Oficina
Judicial y de las Unidades Administrativas, así como la evaluación de su
proceso de implantación.
e) Diseñar la estructura básica de la oficina judicial, y aprobar de
forma definitiva las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas
judiciales en todo el territorio del Estado, de acuerdo con lo que establece
la Ley Orgánica 19/2003 del Poder Judicial.
f) La implantación y evaluación de programas de calidad de los
servicios en oficinas judiciales.
g) La organización y el funcionamiento de las oficinas judiciales en
materias propias de las competencias del departamento.
h) El impulso y apoyo técnico a la Comisión de Implantación de la
Oficina Judicial.
i) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la
modernización tecnológica de los juzgados y tribunales, del Ministerio
Fiscal, de los Registros Civiles y de los registros de apoyo a la
actividad judicial, así como la coordinación de las actuaciones en esta
materia con otras administraciones, órganos del Estado, corporaciones
profesionales e instituciones públicas.
j) La gestión del Registro central de penados y rebeldes, del Registro
de rebeldes civiles, del Registro de sentencias firmes de menores, del
Registro central para la protección de las víctimas de la violencia
doméstica, así como la gestión de cuantos otros registros se creen por la
legislación vigente que sirvan de apoyo a la actividad de los órganos
judiciales y el impulso para su modernización y su conexión con otros
países de la Unión Europea.
3. De la Dirección General de Modernización de la Administración de
Justicia dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Programación de la Modernización, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos
a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Nuevas Tecnologías de la Justicia, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo i)
del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Registros Administrativos de Apoyo a la
Actividad Judicial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones
señaladas en el párrafo j) del apartado anterior.
4. El titular de esta Dirección General desempeñará la Presidencia del
Consejo del Secretariado.
Artículo 7. Dirección General de los Registros y del Notariado.
1. Corresponde a la Dirección General de los Registros y del
Notariado:
a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de
nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro
Civil en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el
conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a
dichas materias.
b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de
nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que
afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro
Civil; asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos
gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas
funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le
sean efectuadas sobre las anteriores materias.
c) La planificación de los Registros Civiles, la programación y
distribución de los medios materiales y personales precisos para su
funcionamiento, así como su organización, dirección e inspección.
d) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias
relativas al derecho notarial y registral en coordinación con la
Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos
proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
e) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las
funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las
materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de
cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la
tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de
los titulares del ejercicio de las citadas funciones.
f) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y
de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de
provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus
respectivos organismos profesionales.
g) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de
fallecimiento y del Registro de Actas de Notoriedad de Herederos ab
intestato bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última
Voluntad.
h) La inscripción de las fundaciones relacionadas en el artículo
11 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia
Estatal, aprobado por Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, así como
la inscripción, constancia y depósito de los actos, negocios jurídicos y
documentos relativos a las mismas.
2. De la Dirección General de los Registros y del Notariado dependen
los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los
párrafos a), b) y c) del apartado anterior.
b) La Subdirección General del Notariado y de los Registros, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren los
párrafos d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 8. Dirección General de Relaciones con las Confesiones.
1. Corresponde a la Dirección General de Relaciones con las
Confesiones:
a) La dirección, la gestión y la informatización del Registro de
Entidades Religiosas, la ordenación del ejercicio de su función y la
propuesta de resolución de los recursos en vía administrativa que se
ejerzan contra los actos derivados del ejercicio de dicha función registral.
b) Las relaciones ordinarias con las entidades religiosas.
c) La elaboración de las propuestas de acuerdos y convenios de
cooperación con las iglesias, confesiones y comunidades religiosas y, en
su caso, su seguimiento.
d) El análisis, seguimiento, vigilancia, impulso y desarrollo de la
libertad religiosa y de culto, en coordinación con los órganos
competentes de los demás departamentos, así como su promoción en
colaboración con las instituciones y organizaciones interesadas en ella.
e) Las relaciones con los organismos nacionales e internacionales y
departamentos competentes en la materia, dedicados al estudio, promoción
y defensa de los derechos de libertad religiosa y de culto en general y,
más particularmente, en el marco de los convenios o tratados
internacionales referentes a las mencionadas libertades.
f) La elaboración de los proyectos normativos sobre las materias
propias del ejercicio de los derechos de libertad religiosa y de culto,
en coordinación con la Secretaría General Técnica, y el conocimiento y,
en su caso, informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a
tales derechos.
2. Corresponde al Director General de Relaciones con las Confesiones
la presidencia de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
3. De la Dirección General de Relaciones con las Confesiones dependen
los siguientes órganos:
a) La Subdirección General del Registro y Relaciones Institucionales,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que se refieren
los párrafos a), b) y c) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Libertad
Religiosa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a las que
se refieren los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
Artículo 9. Subsecretaría de Justicia.
1. La Subsecretaría de Justicia ostenta la representación ordinaria
del ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el
ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Le corresponde, con carácter general el apoyo y asesoramiento técnico
al Ministro en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del
departamento, el análisis de la actuación, funcionamiento y estructura de
los órganos, unidades y organismos del departamento o dependientes del
mismo y la formulación, en su caso, de propuestas para su mejora
funcional, organizativa y administrativa atendiendo a los principios de
legalidad, eficacia, eficiencia y calidad, así como el análisis y
coordinación de aquellas otras propuestas que, al efecto, propongan los
demás órganos superiores del departamento, además de las directrices de
actuación y funcionamiento de los órganos y unidades dependientes de la
Subsecretaría.
Le corresponde, además, la organización, coordinación, impulso y
supervisión de los trabajos prelegislativos de estos órganos y unidades
dependientes de ella y de la Comisión General de Codificación y de los
grupos en los que participe el ministerio en el ámbito de la cooperación
jurídica internacional, así como la supervisión de la fundamentación
técnico jurídica de todos los asuntos del Ministerio de Justicia y sus
organismos que se sometan a la consideración de la Comisión General de
Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
2. En particular, corresponden a la Subsecretaría las siguientes
funciones:
a) La coordinación, elaboración y tramitación del anteproyecto de
presupuestos del departamento y sus organismos autónomos y demás
organismos públicos adscritos a éste, así como la tramitación de los
expedientes de modificaciones presupuestarias.
b) La información financiera, el seguimiento presupuestario y el
análisis de costes de la gestión del departamento, así como el análisis
de la eficiencia de sus gastos sin perjuicio de los demás órganos
competentes en la materia.
c) La gestión de los recursos humanos del departamento y de los
procesos de selección y provisión de puestos de trabajo y la
planificación, elaboración y administración de las plantillas y
relaciones de puestos de trabajo y de sus modificaciones. La organización
y desarrollo de la formación, la programación y gestión de la acción
social, así como la participación en la negociación colectiva y las
relaciones laborales y la prevención y salud laborales del personal que
presta servicios en los edificios sede del departamento.
d) La planificación y ejecución de la política retributiva, las
propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del
capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos
reintegrables, la elaboración de las nóminas y la habilitación y
pagaduría del personal.
e) La dirección y gestión de los servicios generales y de régimen
interior, vigilancia y seguridad, la gestión, conservación y mantenimiento
de sus recursos materiales, así como la elaboración y actualización del
inventario de bienes muebles y el mantenimiento ordinario de los
edificios sede de los servicios centrales del departamento.
f) La administración financiera de ingresos y gastos incluidos los
créditos de operaciones corrientes, subvenciones y transferencias de
capital, la tesorería de los fondos del departamento y la coordinación de
sus distintas cajas pagadoras, la gestión de los procedimientos de
adjudicación de la contratación y el asesoramiento para su tramitación a
las demás unidades del ministerio, la gestión, administración y control
de suministros, servicios y bienes materiales, así como la gestión de las
indemnizaciones por razón de servicio y el examen y comprobación de todas
las cuentas correspondientes a los créditos que gestiona.
g) La administración, reparación y conservación de los bienes
inmuebles del departamento y la elaboración y actualización del
inventario del patrimonio inmobiliario adscrito a éste, en coordinación
con la Dirección General del Patrimonio del Estado, así como la gestión
de sus arrendamientos.
h) La programación y gestión de las inversiones nuevas, así como las
de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios, y
la tramitación de los expedientes de contratación relativos a las obras
de construcción, reparación y conservación de sus edificios,
instalaciones, mobiliario y demás bienes para la puesta en funcionamiento
de los servicios, así como la supervisión de los proyectos y dirección de
obras, su seguimiento y recepción.
i) La información y atención al ciudadano en los términos establecidos
en el Real Decreto 208/1996 , de 9 de febrero, por el que se regulan los
servicios de información y atención al ciudadano, y la gestión del registro
general del departamento.
j) La resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de
petición.
k) La inspección de los servicios, del personal y de las políticas
públicas de los órganos dependientes del departamento, la evaluación de
su calidad y rendimiento, así como las funciones en materia de informes
sobre autorizaciones y reconocimiento de compatibilidades.
l) La dirección y coordinación de las Gerencias Territoriales
previstas en este real decreto, así como la realización de informes,
estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichas
Gerencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de
Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia en materia
de relaciones con las administraciones autonómicas.
m) La elaboración y ejecución de los planes informáticos y de
tecnologías de la información y comunicación del departamento, el diseño,
programación, implantación y mantenimiento de las aplicaciones
informáticas y la prestación de asistencia técnica en la materia a los
distintos órganos del ministerio, sin perjuicio de las competencias de
otras unidades al respecto y de la debida coordinación con éstas.
n) La preparación de los asuntos relativos al ejercicio del derecho de
gracia, así como la de los títulos nobiliarios y grandezas de España.
3. Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes
órganos directivos con nivel orgánico de dirección general:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
4. Asimismo, depende de la Subsecretaría, con nivel orgánico de
subdirección general, el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y
asistencia al Subsecretario, al que se atribuyen las funciones de
coordinación y seguimiento de las actividades de las unidades que
dependen de la Subsecretaría.
5. Dependen de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel
orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 2.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos c) y d) del
apartado 2.
c) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos e) y f) del apartado 2.
d) La Subdirección General de Obras y Patrimonio, a la que corresponde
el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos g) y h) del
apartado 2.
e) La Subdirección General de Información Administrativa e Inspección
General de Servicios del Departamento, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones señaladas en los párrafos i), j),k) y l) del apartado 2.
6. Asimismo, dependen de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se
determine en la relación de puestos de trabajo, las siguientes unidades:
a) La División de Informática y Tecnologías de la Información, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo m)
del apartado 2.
b) La División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos,
a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el
párrafo n) del apartado 2.
7. Está adscrita a la Subsecretaría, con las funciones que le
atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia
del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la
Intervención General de la Administración General del Estado, con rango
de subdirección general.
8. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Justicia la presidencia
de los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión Ministerial de Retribuciones.
b) La Comisión Asesora de Publicaciones.
c) La Comisión Ministerial de Información Administrativa.
d) La Comisión Ministerial de Informática y Comunicaciones.
Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica:
a) La emisión del informe preceptivo de los anteproyectos de ley y de
los proyectos de disposiciones generales del ministerio, así como la
participación en la elaboración de las iniciativas normativas de otros
departamentos.
b) La solicitud de los informes preceptivos en la elaboración de las
normas incluidas en el programa legislativo del departamento.
c) La solicitud del informe preceptivo de la Agencia Española de
Protección de Datos, en el proceso de elaboración de disposiciones de
carácter normativo del Ministerio de Justicia y de los restantes
ministerios.
d) La preparación de los asuntos que se sometan a la deliberación del
Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno o de la
Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
e) El conocimiento, registro y seguimiento de los convenios que
suscriba el departamento con otras administraciones públicas, empresas,
fundaciones y organismos, tanto públicos como privados.
f) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades
autónomas.
g) El seguimiento y actualización de la representación del ministerio
en órganos colegiados y en comisiones o grupos de trabajo.
h) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de
ejercicio del derecho de petición.
i) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos contra
los actos y disposiciones del departamento, de los procedimientos de
revisión de oficio, de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil
o laboral y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, sin
perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos del departamento.
j) Las relaciones con los juzgados y tribunales de Justicia, sin
perjuicio de lo previsto por la normativa vigente en materia de
representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones
públicas.
k) La elaboración y propuesta del programa legislativo del
departamento, la coordinación e impulso de su ejecución una vez sea
aprobado y su seguimiento en fase parlamentaria.
l) La elaboración de los proyectos legislativos del departamento en
materia penal, civil, mercantil y procesal, y los proyectos de reforma
del derecho nacional derivados de la transposición de directivas
comunitarias o del cumplimiento de tratados o convenios internacionales
celebrados por España.
m) La propuesta del programa editorial del departamento, la edición y
distribución de sus publicaciones, la organización y dirección de la
biblioteca, del archivo general del ministerio y del servicio de
documentación.
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades
con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el
ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a) a h) del apartado
anterior.
b) La Subdirección General de Política Legislativa, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas los párrafos k) y l)
del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Documentación y Publicaciones, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el párrafo m) del
apartado anterior.
3. Depende, asimismo, de la Secretaría General Técnica, con el nivel
orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la
División de Recursos y Relaciones con los Tribunales, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos i) y
j) del apartado 1.
4. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la
vicepresidencia de la Comisión General de Codificación, y al titular de
la Subdirección General de Política Legislativa, su secretaría general.
5. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica la
secretaría general de la Comisión de asistencia a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual.
Artículo 11. Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
1. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Jurídica
Internacional:
a) El estudio y tramitación de los expedientes resultado de la
ejecución y aplicación de los convenios y tratados internacionales en
materia de extradiciones, traslado de personas condenadas, auxilio
judicial internacional civil y penal, sustracción de menores, alimentos,
información de derecho extranjero y asistencia jurídica gratuita, así
como de aquellos otros tratados o convenios en cuya aplicación o
ejecución el Ministerio de Justicia asuma la condición de autoridad
central.
b) La asistencia que deba prestar el Ministerio de Justicia al
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la elaboración o
actualización de convenios y tratados internacionales referentes a las
materias relacionadas en el párrafo anterior.
c) La organización de la participación de los representantes del
Ministerio de Justicia en los organismos internacionales, en relación con
las actividades y funciones propias del departamento.
d) La organización de la participación de los representantes del
Ministerio de Justicia en los grupos y comités del Consejo de Justicia y
Asuntos de Interior de la Unión Europea, en el ámbito de las competencias
del Ministerio de Justicia.
e) La gestión de los programas de actuación correspondientes a la
cooperación judicial en el marco del Tratado de la Unión Europea.
f) La asistencia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
en los trabajos de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo
de Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de la OCDE, así como prestar
apoyo a dicho ministerio en materia de protección y promoción de los
derechos humanos.
2. De la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional
dependen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos
a) y b) del apartado anterior.
b) La Subdirección General para los Asuntos de Justicia en la Unión
Europea y Organismos Internacionales, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones señaladas en los párrafos c), d), e) y f) del apartado
anterior.
Artículo 12. Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
1. En cada una de las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia
y, en su caso, en las sedes de las Salas desplazadas existirá un órgano
administrativo denominado Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia, que desarrollará sus funciones en la comunidad autónoma
correspondiente y en el marco de las competencias que sobre la
Administración de Justicia corresponden al Ministerio de Justicia.
Asimismo, la Gerencia Territorial de Órganos Centrales desarrollará sus
funciones respecto a los órganos judiciales, fiscales y de apoyo a la
Administración de Justicia con jurisdicción en todo el territorio
nacional.
Las Gerencias Territoriales a que se refieren los párrafos anteriores
dependerán del Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de
Justicia, sin perjuicio de las competencias que, en su caso, correspondan
a los Delegados del Gobierno y las que, por razón de la materia,
correspondan a la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia.
2. Las Gerencias Territoriales suministrarán a los servicios centrales
del Ministerio de Justicia cuantos datos, informes y estudios de
planificación les sean solicitados o consideren oportuno remitir, con
arreglo a las instrucciones recibidas, en materia de la competencia de
aquéllos.
3. Las Gerencias Territoriales ejercerán sus funciones en materia de
personal, gastos de funcionamiento y obras y patrimonio, sin perjuicio de
la mutua colaboración con los órganos de gobierno interno de los
tribunales y juzgados, y de las funciones reglamentariamente atribuidas a
los secretarios judiciales.
4. En particular, en materia de personal, ejercerán las siguientes
funciones:
a) Desarrollar las actuaciones que le sean encomendadas en relación
con la gestión de personal interino, sustituto y laboral al servicio de
la Administración de Justicia, y velar por la ejecución de los acuerdos y
directrices comunicados por los servicios centrales del Ministerio de
Justicia.
b) Desarrollar las actuaciones que les sean encomendadas en relación
con la tramitación y resolución de expedientes en materia de personal
laboral y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y
cualesquiera otras funciones que les puedan ser atribuidas o delegadas.
5. En materia de gastos de funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, les corresponderá:
a) Abonar las indemnizaciones derivadas de gastos de locomoción,
dietas y análogos causadas por jueces, magistrados, fiscales y personal
al servicio de la Administración de Justicia; indemnizaciones y dietas de
peritos y testigos o análogos, y los gastos de material no inventariable,
conservación, reparaciones, suministros y servicios varios, distribuyendo
los fondos correspondientes entre los distintos órganos judiciales, efectuando
las oportunas redistribuciones y gestionando las correspondientes cuentas
y justificaciones con arreglo a las normas o instrucciones aplicables a
cada caso.
b) Efectuar los anticipos previstos en las normas vigentes con cargo a
indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto gestionarán la
correspondiente cuenta de anticipo de caja fija o de pagos a justificar.
c) Recibir información de los órganos jurisdiccionales y de las
fiscalías sobre necesidades de material no inventariable, suministros y
servicios varios.
6. En materia de obras y patrimonio, y sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Dirección General del Patrimonio del Estado
y a la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, tendrán las
siguientes funciones:
a) El control de ejecución de las obras.
b) Recabar información de los órganos jurisdiccionales y de las
fiscalías sobre necesidades de inmuebles u otros bienes inventariables.
c) Auxiliar a los servicios centrales del ministerio en la búsqueda de
inmuebles o solares y, en general, en la gestión relativa a obras y
patrimonio.
d) Controlar la recepción, implantación y funcionamiento de los medios
materiales necesarios para el funcionamiento de la oficina judicial.
e) Emitir cuantos informes sean necesarios para el ejercicio de las
competencias del Ministerio de Justicia sobre destino de los edificios
judiciales.
f) Realizar el inventario de inmuebles y demás bienes inventariables.
g) Ejercitar cualesquiera otras funciones que se le atribuyan por
delegación.
7. Tanto en materia de gastos de funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales como de obras y patrimonio, las Gerencias Territoriales
podrán celebrar contratos de obras, servicios y suministros hasta la
cuantía que se determine por los órganos centrales del departamento.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas la Subdirección General de Organización y Medios de
la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, la Subdirección
General de Registros Judiciales, la Subdirección General de Coordinación
Territorial, la Subdirección General del Notariado y de los Registros de
la Propiedad y Mercantiles y la Inspección General de Servicios.
Disposición adicional segunda. Suplencia de los titulares de los
órganos directivos.
Los titulares de la Secretaría de Estado de Justicia y de la
Subsecretaría de Justicia acordarán la suplencia de los órganos
directivos directamente dependientes de ellos en los supuestos de
vacante, ausencia o enfermedad; en su defecto, el Secretario General de
Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia será suplido
en los supuestos mencionados por los titulares de las Direcciones
Generales que de él dependen por el orden en que aparecen reguladas en
este real decreto y el Abogado General del Estado-Director del Servicio
Jurídico del Estado, el Secretario General Técnico y los directores
generales del departamento serán suplidos, en los supuestos mencionados,
por los titulares de las subdirecciones generales que de ellos dependen
por el orden en que aparecen reguladas en este real decreto.
Disposición adicional tercera. Adscripción de Abogados del Estado al
Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
1. La aprobación y la modificación de la estructura y condiciones de los
puestos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria que deban ser desempeñados por Abogados del Estado requerirá
el previo informe favorable y vinculante de la Abogacía General del
Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. La adscripción de los Abogados del Estado al Servicio Jurídico de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o la finalización de
ésta, se realizará por el Abogado General del Estado-Director del
Servicio Jurídico del Estado, previo informe favorable y vinculante del
Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. La potestad disciplinaria sobre los Abogados del Estado adscritos
al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
corresponderá al Ministerio de Justicia.
El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá proponer la incoación de expediente disciplinario de aquellos
Abogados del Estado adscritos a su Servicio Jurídico que incurran en
falta disciplinaria.
En todo caso, en los expedientes disciplinarios que se incoen por el
Ministerio de Justicia a los Abogados del Estado adscritos al Servicio
Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se oirá al
Director General de la Agencia.
Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto, incluida la creación y
modificación de las unidades sin nivel orgánico de subdirección general
previstas en su articulado, se hará sin aumento del coste de
funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá
incremento de gasto público.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con
nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a
subdirección general que resultan afectados por las modificaciones
orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y
serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta
tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la
estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos
suprimidos se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del
Subsecretario y hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos
de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de
las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio para la
percepción de retribuciones.
Todo el personal al servicio de la Administración afectado por las
modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirá
percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a las
aplicaciones presupuestarias a las que venían imputándose hasta que se
produzcan las oportunas modificaciones.
Disposición transitoria tercera. Funciones residuales en materia de
objeción de conciencia y prestación social sustitutoria.
Se encomienda a la Subsecretaría de Justicia, a través de la División
de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, la gestión e
inspección de las funciones en materia de objeción de conciencia y
prestación social sustitutoria que continúe gestionando el departamento
y, en particular, la resolución de los recursos interpuestos sobre esta
materia, el ejercicio de la potestad disciplinaria, la gestión del
Registro de objetores y la gestión de las prestaciones económicas de los
objetores de conciencia en situación de actividad.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los habilitados
de personal de la Administración de Justicia.
Hasta que se adopten las reformas organizativas necesarias,
corresponderá al Secretario de Estado de Justicia, a propuesta del
Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, la
designación de los funcionarios que desempeñarán las funciones de
habilitado central, como titular y como suplente, de entre los destinados
en la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de
Justicia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real
Decreto 1475/2004 , de 18 de junio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 438/2008 , de
14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales.
El artículo 2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se
aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
queda redactado como sigue:
“Artículo 2. Ministerio de Justicia.
1. El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos
superiores y directivos:
A. La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los
siguientes órganos directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del
Estado, con rango de subsecretaría.
b) La Secretaría General de Modernización y Relaciones con la
Administración de Justicia, con rango de Subsecretaría, que asume las
funciones de impulso, dirección y seguimiento de las actuaciones
tendentes a la modernización de la Administración de Justicia y las
relaciones con los órganos de ésta, y de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1. La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
2. La Dirección General de Modernización de la Administración de
Justicia, que ejercerá la ejecución de las funciones de la Secretaría
General en materia de modernización de la Administración de Justicia.
c) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
d) La Dirección General de Relaciones con las Confesiones, que asume
las competencias atribuidas hasta el momento a la Dirección General de
Asuntos Religiosos.
B. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
2. Queda suprimida la Dirección General de Asuntos Religiosos.”
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de
los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias
para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las
modificaciones presupuestarias que sean precisas para dar cumplimiento a
lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
La Organización Judicial
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La
función jurisdiccional, que es la encomendada a Juzgados y Tribunales,
consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, en la
resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos
(por ejemplo, entre un ciudadano y la Administración, entre dos
ciudadanos, entre un trabajador y su empleador, etc.), así como el
castigo de las conductas realizadas por una persona y consideradas
delito o falta por las leyes. La jurisdicción es única y se ejerce por
los Juzgados y Tribunales extendiéndose a todas las personas, a todas
las materias y a todo el territorio español.
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Los
órdenes jurisdiccionales
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